el-sindrome-del-arnesEl siguiente texto es un extracto del artículo ‘Síndrome del Arnés. Trauma de la Suspensión’, publicado por M. Avellanas Chavala y D. Dulanto Zabala sobre el síndrome del arnés, que afecta a personal implicado en la realización de trabajos verticales.

“…También conocido como shock ortostático o trauma de suspensión, es una patología que precisa de dos requisitos imprescindibles para su aparición: suspensión e inmovilidad. La inmovilidad puede darse en personas conscientes, que al quedar agotadas quedan suspendidas en posición inerte al ceder la tensión de los músculos abdominales y también en víctimas, que como consecuencia de la propia caída o de un traumatismo hayan quedado inconscientes.

El problema radica cuando por alguna razón alguien queda inconsciente o no puede moverse en esa situación. Es entonces, cuando el sistema venoso (sistema de capacitancia), especialmente de las extremidades inferiores, queda por así decirlo “secuestrado”. En esta situación, una parte del volumen sanguíneo no puede retornar al corazón.

El “secuestro” sanguíneo en las extremidades produce una disminución de la precarga del ventrículo derecho, caída del gasto cardiaco y disminución de la presión de perfusión cerebral. La pérdida de conciencia se puede producir rápidamente, y si el síndrome progresa puede provocar la muerte al accidentado. La rapidez de presentación de los síntomas tiene componentes individuales….

Respecto a la prevención del síndrome del arnés y para la seguridad en altura, el artículo da una serie de recomendaciones:

• Los trabajadores no deben realizar trabajos con suspensión cuando presenten factores de riesgo individuales (discapacidades, enfermedades…) o se den condiciones que favorezcan la aparición de un síndrome de arnés.

• Cuando se produzca un accidente, se debe dar prioridad al rescate y no se debe perder tiempo en estabilizar a la víctima.

• Ante la posibilidad de un accidente, los trabajadores que utilicen sistemas de suspensión con arnés no deben trabajar nunca solos.

• Cuando la movilidad de las piernas se encuentra limitada, se debe evitar permanecer suspendido durante un periodo prolongado de tiempo.

• Hay que evitar rescatar a las víctimas en posición vertical, y si esto es imposible, se debe rescatar a la víctima en el menor tiempo posible.

• Si la víctima permanece consciente durante el rescate, tranquilizarla y se le debe persuadir a que mantenga las piernas, si puede, en posición horizontal.

• Es conveniente durante los trabajos en suspensión utilizar un sistema de apoyo de los pies y mover las piernas frecuentemente.

El Consejo de Ministros y el Parlamento Europeos aprobaron el 14 de Junio del 2001 las normas de seguridad sobre el uso de cuerdas en el trabajo. Este documento recopila una serie de recomendaciones para los trabajadores, que se pueden resumir en lo siguiente:

• El trabajo con el empleo de cuerdas y sus técnicas debe ser planificado, para que en caso de emergencia la víctima pueda ser rescatada inmediatamente.

• Los trabajadores deben recibir entrenamiento y formación específica en técnicas de rescate para realizar trabajos de éste tipo.

• Las normas especificadas en, Temporary Work at Height Directive30, deben ser incluidas en la legislación laboral de los estados miembros de la Unión Europea, antes del 19 de Julio de 2004.”

Para más información, leer el artículo pdf, publicado por:

M. Avellanas Chavala *, D. Dulanto Zabala **, ***

* Servicio de Medicina Intensiva. Hospital San Jorge. Huesca

** Servicio de Anestesiología y Reanimación. Hospital de Basurto. Bilbao

*** SEMAC (Sociedad Española de Medicina y Auxilio en Cavidades)

FOTOS: Iván Torres, Aurelio Sánchez y Gerardo Torres

Centro Excursionista del Sur-Escarpe (La Línea – Cádiz).